Cuando una entidad sin ánimo de lucro regulada por legislación estatal, obtiene una subvención de capital la contabilizará en cuenta ( 130 ) de Patrimonio Neto; en el momento en que es otorgada. Y periodificará el ingreso correspondiente imputándolo a la cuenta de Pérdidas y Ganancias según amortización del inmovilizado subvencionado. Asimismo distinguirá si se trata de subvención de capital para actividad propia ( no mercantil ) o para no propia ( mercantil )
Si la subvención es para una actividad mercantil, la contabilizará como una empresa, diferenciando la subvención neta del efecto impositivo, y periodificándola de la manera descrita.
En caso de percibir una subvención de explotación, directamente irá como ingreso, a cuenta de Resultados del ejercicio.
Si la subvención de explotación se otorga para un proyecto de ejecución entre un ejercicio y el siguiente, se deberá periodificar la subvención otorgada a contabilizada al 100% como ingreso, por la parte de proyecto que se realiza en el ejercicio siguiente.
48 Ajustes por periodificación.
•480 Gastos anticipados.
•485 Ingresos anticipados.



