art 3 RD 1270/2003 de 10 de octubre:
La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección si estuvieran adscritas a éstas , dentro del plazo de 7 meses desde la fecha del cierre del ejercicio.
No obstante, las entidades cuyo volumen de ingresos del período impositivo no supere les 20.000 € y no participen en sociedades mercantiles no evndrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de dichas entidades a elaborar dicha memoria económica.
El contenido de la memoria económica se regula en la misma ley 49/2002 y el RD1270/2003 de 10 de octubre.



