Traspaso local de negocios/ rescisión. Mayo 2010

Los traspasos de locales de negocio son prestaciones de servicios sujetas a IVA.

Debe distinguirse el derecho del propietario para ceder el uso del local a un tercero, y el derecho del arrendatario a ceder el fondo de comercio.

El propietario presta un servicio al arrendatario, al consentirle que traslade el uso del local a un tercero; y el arendatario presta un servicio al tercero al cederle su fondo de comercio. Son sujetos pasivos del IVA el propietario y el arrendatario.

La renuncia del arrendatario ( empresario ) a los derechos del contrato de arrendamiento mediante indemnización se considera prestación de servicios. El arrendatario ( sujeto pasivo ) deberá repercutir al arrendador el IVA sobre las compensaciones percibidas por la rescisión del contrato.

No se asimila a una renuncia de derechos el desistimiento unilateral por el arrendatario, aunque medie compensación económica. El arrendador no debe repercutir el IVA por la indemnización recibida.

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