Inversión sujeto pasivo y prorrata 0%

Si un empresario a efectos de IVA adquiere un servicio de otro pais extranjero; por ejemplo, el diseño y elaboración de página web; la factura del proveedor es sin IVA y el empresario la paga sin IVA.

No obstante, contabiliza y declara esta prestación de servicios como inversión del sujeto pasivo; es decir, con IVA devengado al 18% y a su vez IVA soportado al 18%.

Desde 1 de enero de 2011 no está obligado a emitir autofactura para realizar esta autorrepercusión de IVA por inversión del sujeto pasivo.

En caso que el sujeto pasivo, empresario español que recibe el servicio de otra empresa extranjera, esté en prorrata 0%; es decir, emita todas sus facturas sin IVA ( enseñanza ), a través del modelo 303 de declaración de IVA trimestral declararía el IVA repercutido y no podría deducirse el IVA soportado.

También presentará el resumen anual de IVA modelo 390 en este sentido.

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