DISOLUCION SL:
SOCIOS:
Memento fiscal 2010, nº 1100, nº 2643
En el socio se produce una ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión de la disolución, por diferencia entre
Valor cuota liquidación o valor mercado bienes recibidos – valor adquisición título o participación
• si la adquisición se realizó antes de 31.12.94, el socio se podrá aplicar los coeficientes reductores del régimen transitorio
• fecha de adquisición = fecha de suscripción de los títulos
• fecha de transmisión = fecha de disolución de la sociedad
• puede aplicar deducción por doble imposición interna ,
a) por la renta que proceda de beneficios no distribuidos por la sociedad, es decir, provenga de reservas ( la base de la deducción será TG de la SL x reservas )
b) la sociedad haya integrado , en su caso, la renta generada en el socio en su base imponible , por transmisión del patrimonio a los socios ( la base de deducción será TG de la SL x renta fiscal por la transmisión del patrimonio al socio )
Ejemplo: memento fiscal 2010 nº 2645
Memento fiscal 2010 nº 5195
– la entrega de reservas a los socios por liquidación no son dividendos, sino que se declara como ganancia / pérdida patrimonial.
SOCIEDAD:
Memento fiscal 2010, nº 2642
• cuando se transmiten elementos patrimoniales se produce una renta en ese momento, tanto cuando se transmiten a terceros como cuando se transmiten a los socios con ocasión de la disolución.
La renta que se produce en la sociedad es por diferencia entre
Valor normal de mercado de los elementos transmitidos – valor contable de dichos elementos
• se trata de una renta fiscal, ya que a efectos contables no se produce ninguna renta con ocasión de los elementos patrimoniales a los socios; lo cual obliga a realizar un ajuste positivo al Resultado Contable para determinar la Base Imponible del Impuesto Sociedades del ejercicio en que se produce la transmisión, que es el ejercicio en que se disuelve la sociedad.
• En caso que se trate de transmisión de inmuebles, deberá realizarse la correspondiente corrección monetaria
• En caso de pago en la adjudicación en efectivo, no se produce renta fiscal porque el valor contable es el mismo que el valor de mercado del dinero en efectivo
Ejemplo:
Balance de liquidación
Activo Pasivo
Inmuebles = 4000 capital = 1000
Valores = 1000 reservas = 5000
Tesoreria = 1000
Lo que se entrega al socio es inmueble, valores y ( tesoreria – IS )
– las sociedades en período de liquidación deben seguir efectuando los pagos fraccionados, pues siguen siendo sujetos pasivos del IS.
Memento fiscal 2010, nº 3331
– las sociedades en liquidación deben presentar la declaración del IS hasta el momento de su extinción, con independencia que la cuota resulte a ingresar, a devolver o nula.
Memento fiscal 2010 , nº 3356
– las sociedades en liquidación pueden continuar su actividad económica para generar ingresos y pagar deudas, para cobrar créditos, para vender activos, etc etc . No queda la empresa inactiva.
– el IS se presenta a los 6 meses desde la disolución de la SL
– la entrega de bienes con ocasión de la disolución de la SL es un caso particular de entrega de bienes sujeta a IVA. A parte de ITP y AJD por operaciones societarias y actos juridicos documentados.
Memento fiscal 2010, nº 5751 b)
– las obligaciones tributarias pendientes de sociedades disueltas y liquidadas se transmiten a los socios; quienes responden solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
Memento fiscal 2010, nº 8373 a)
– baja censal : dentro del plazo de 1 mes desde la inscripción del Registro Mercantil
– Cuentas Anuales: se presentan en el plazo de 1 mes desde la liquidación y disolución de la SL. Incluyen desde 1 de enero hasta el día antes del acuerdo de disolución. Se presentan en Pl Atico del Reg Mercantil, junto con la escritura de disolución ( planta 1ª Reg Mercantil ), aviso en las 2 plantas que es una disolución-liquidación.
– legalización de libros de contabilidad : se presentan en el Reg Mercantil ( planta 5º ) incluyendo el asiento de cobro de créditos, pago de débitos y cierre para adjudicar a los socios.
– Escritura de disolución-liquidación: el Notario nos va a solicitar le llevemos Balance de Liquidación ( sin deudas y sin créditos ), detalle de socios , NIF y adjudicación según % participación y valor adjudicado; acta Junta de acuerdo de liquidación.
– Acta de Jta liquidación de la SL: debe incluir
– aprobación de Balance Liquidación. En una SL no se necesita publicarlo en el BORME, sí para las SA
– informe de los liquidadores en relación a las operaciones realizadas
– propuesta de división del haber social entre los socios
– haya transcurrido el plazo de 2 meses para impugnar el acuerdo de Balance Liquidación, informe de los liquidadores y propuesta de división del haber social
– que se haya pagado a la totalidad de los acreedores o se haya consignado el importe de sus créditos
– los socios hayan recibido el importe de su cuota de adjudicación o se haya consignado a su disposición
– conservación de la documentación : 6 meses desde la inscripción de disolución en el Reg Mercantil
– el Balance de liquidación comprenderá la dotación provisión pago de impuestos ( Sociedades, IVA, .. )
( 6300. ) impuesto corriente a ( 141 ) provisión impuestos l/p
( 5291 ) provisión impíos c/p
En la provisión quedará el dinero que la empresa utilizará para pagar IS e IVA, en su caso.
En caso que no hubiera dinero para pagar los impuestos Hacienda embargaría lo que pudiera.
– si los socios prestan dinero a la empresa o condonan sus préstamos, ya que se deben liquidar todas las deudas para liquidar la empresa, implicará
a) para los socios: mayor valor de su participación
b) para la sociedad: aportación de los socios ( 118. ) Otras aportaciones de los socios



