La obligación de retener e ingresar a cuenta IRPF , se produce el devengo :
art 78 RD 439/2007 ( RIRPF )
– para nóminas de los trabajadores : en el momento en que se satisfagan los rendimientos de trabajo personal
– para las facturas de profesionales : en el momento en que se satisfagan dichas facturas
art 94 RD 439/2007 ( RIRPF ):
– para los dividendos : en el momento en que se apruebe el reparto de los mismos en Junta de Accionistas
– para los intereses de préstamos : en el momento en que sea exigible el pago de dichos intereses



