Deducciones donativos / donaciones. Febrero 2011

Si hacemos un donativo o una donación a una entidad sin ánimo de lucro nos permite aplicarnos deducción en nuestros impuestos siempre que se cumplan las siguientes condiciones :

a) el donativo / donación lo realizamos a una entidad que se acoge a la ley 49/2002 beneficiaria del Mecenazgo:

si donamos persona física podemos deducirnos el 25% del importe donado en nuestra declaración de Renta, hasta el límite del 10% de nuestra base imponible. El importe que no podamos deducir, no lo podemos aplicar en ejercicios futuros

si donamos como persona juridica, podemos deducirnos el 35% del importe donado en nuestra declaración de Sociedades. El importe que no podamos deducirnos, lo podemos aplicar en el plazo de los siguientes 10 ejercicios

En ambos casos necesitamos el certificado de la entidad a la que donamos como justificante. Y la entidad deberá presentar en el mes de enero modelo 182 de resumen de donaciones recibidas en el ejercicio anterior.

b) el donativo/ donación  lo realizamos a una Fundación o Asociación de Utilidad Pública que rinde cuentas al Protectorado, podemos deducir el 10% del importe donado en nuestra declaración de Renta.

También necesitaremos recibir el certificado correspondiente de la entidad.

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