ONGD. Mayo 2011

Las ONGD son entidades sin ánimo de lucro.

Si su ámbito de actuación es en una comunidad autónoma , se inscribirá en el Registro de Asociaciones de dicha comunidad autónoma .

Si su ámbito de actuación es más de una comunidad autónoma, se inscribirá en el Registro de Asociaciones de ámbito estatal ( Ministerio del Interior )

Las ONGD pueden solicitar a la Administración Tributaria disfrutar del régimen fiscal de la ley 49/2002, pero para ello es necesario cumplir las siguientes condiciones :

– ser Organización No Gubernamental para el Desarrollo de cooperación internacional ; es decir, regularse por la ley 23/1998 . Deberá constar en los estatutos, sino deberán modificarse para hacer constar esta primera condición.

– estra inscrita en la Aecid ( Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo )

y cumplir a su vez las siguientes 10 condiciones :

1.- perseguir el interés general

2.- destinar el 70% de las rentas exentas y no exenta al interés general ( su objecto  social. Por ejemplo, si el objeto social es la educación de los niños a través del arte, los gastos relativos a la enseñanza de los niños a través del arte es rentas de interés general. En cambio, los honorarios de auditoria, de gestoria, tasas, etc no son rentas de interés general )

3.- las actividades económicas gravadas no pueden superar el 40% de los ingresos totales del ejercicio.

4.- los fundadores, asociados y otros miembros no pueden ser los destinatarios principales de las actividades

5.- los cargos de la Junta deben ser No retribuidos, pero sí se les puede compensar por los gastos incurridos para ejercer su cargo, y pueden tener relación profesional y / o laboral que no sea retribución de su cargo en Junta.

6.– en caso de disolución, el patrimonio deberá destinarse a otras entidades acogidas a la ley 49/2002.

7.- debe estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente

8.- debe cumplir con las obligaciones contables especificas ( PGC adaptado a ESAL ) y Código de Comercio

9.- presentar Balance , Pérdidas y Ganancias y ECPN en los organismos correspondientes ( sólo rinden Cuentas al patronato las Fundaciones y las Asociaciones de Utilidad Pública, no las ONGD )

10.- elaborar memoria anual identificando ingresos y gastos por categorias y proyectos.

La Memoria se presentará en la Administración Tributaria si superan 20.000 euros de rentas ( exentas y no exentas ) y/o participan en sociedades mercantiles.

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