Cuando un empresario ( persona fisica o jurídica ) recibe un servicio de un empresario no residente y el hecho imponible se produce en España, el empresario deberá presentar modelo 216 de retención de renta de no residente ( sea persona física o juridica, siempre que no tenga establecimiento permanente en España ).
SI hay convenio y no está obligado a retener, será modelo 216 negativo. Si hay convenio el empresario deberá recibir como justificante el certificado de residencia del país del empresario no residente.
El servicio también puede ser el transporte con destino a España de unas mercancías de un pais no residente, en este caso la fiscalidad es distinta:
– por el transporte no se declara el modelo 216, no se entienda localizado en España.
Por ejemplo, si las mercancías parten de Italia con destino a España por parte de empresa de transportes residente italiana, el transporte se localiza en Italia y no presenta modelo 216, porque la renta del empresario italiano no se produce en España.
– por las mercancias intracomunitarias , no presenta modelo 216 tampoco( art 13 ley IRNR )
Todo ello sin prejuicio de las correspondientes declaraciones de IVA ( modelo 303, 349, … ) en su caso.
Si el empresario recibe un servicio de consultoría de un no residente alemán en España, la renta se produce en España, por lo que presenta el empresario modelo 216.



