Quienes declaran los rendimientos de su actividad económica a través de la Renta, en caso de resultar rendimientos negativos, éstos se compensan con los rendimientos positivos que se declaran en la misma Renta procedentes de ingresos de otra naturaleza ( rendimientos de trabajo, de capital inmobiliario, … )
Si la base imponible del declarante resultara negativa , ésta se compensará con la correspondiente base imponible positiva de los próximos siguientes 4 ejercicios.



