Cuando fallece el titular de un inmueble, y heredan varias personas, deberán constituir una comunidad de bienes ( CB ).
En el interin desde el fallecimiento del propietario del inmueble hasta tener la totalidad de la documentación para hacer el trámite en hacienda de alta de la CB , estamos en una situación de tránsito y que posiblemente se deberán presentar declaraciones de IVA.
Para poder presentar y liquidar estas declaraciones, y hasta que no se pueda dar de alta la CB, se constituirá otra figura , sin personalidad juridica, la herencia yaciente.
Para ello se cumplimentará modelo 036 y se aportará a hacienda :
– últimas voluntades del causante
– fotocopia del testamento ( deberá coincidir con el que se indica en las últimas voluntades )
– la determinación de herederos y su cuota de participación, se estará a lo que determine el testamento
– NIF de los herederos
– manifiesto de todos los herederos para comunicar este acuerdo a la espera de terminar la aceptación de la herencia



