Las ONGD son entidades sin ánimo de lucro.
Si su ámbito de actuación es en una comunidad autónoma , se inscribirá en el Registro de Asociaciones de dicha comunidad autónoma .
Si su ámbito de actuación es más de una comunidad autónoma, se inscribirá en el Registro de Asociaciones de ámbito estatal ( Ministerio del Interior )
Las ONGD pueden solicitar a la Administración Tributaria disfrutar del régimen fiscal de la ley 49/2002, pero para ello es necesario cumplir las siguientes condiciones :
– ser Organización No Gubernamental para el Desarrollo de cooperación internacional ; es decir, regularse por la ley 23/1998 . Deberá constar en los estatutos, sino deberán modificarse para hacer constar esta primera condición.
– estra inscrita en la Aecid ( Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo )
y cumplir a su vez las siguientes 10 condiciones :
1.- perseguir el interés general
2.- destinar el 70% de las rentas exentas y no exenta al interés general ( su objecto social. Por ejemplo, si el objeto social es la educación de los niños a través del arte, los gastos relativos a la enseñanza de los niños a través del arte es rentas de interés general. En cambio, los honorarios de auditoria, de gestoria, tasas, etc no son rentas de interés general )
3.- las actividades económicas gravadas no pueden superar el 40% de los ingresos totales del ejercicio.
4.- los fundadores, asociados y otros miembros no pueden ser los destinatarios principales de las actividades
5.- los cargos de la Junta deben ser No retribuidos, pero sí se les puede compensar por los gastos incurridos para ejercer su cargo, y pueden tener relación profesional y / o laboral que no sea retribución de su cargo en Junta.
6.– en caso de disolución, el patrimonio deberá destinarse a otras entidades acogidas a la ley 49/2002.
7.- debe estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente
8.- debe cumplir con las obligaciones contables especificas ( PGC adaptado a ESAL ) y Código de Comercio
9.- presentar Balance , Pérdidas y Ganancias y ECPN en los organismos correspondientes ( sólo rinden Cuentas al patronato las Fundaciones y las Asociaciones de Utilidad Pública, no las ONGD )
10.- elaborar memoria anual identificando ingresos y gastos por categorias y proyectos.
La Memoria se presentará en la Administración Tributaria si superan 20.000 euros de rentas ( exentas y no exentas ) y/o participan en sociedades mercantiles.



