Cuando una actividad está en régimen de módulos en IRPF significa que independientemente de lo que facture durante el año va a declarar los rendimientos en función de unos módulos que están en el programa de ayuda de AEAT. Hay un importe según personal asalariado, no asalariado, nº mesas, longitud de la barra, potencia eléctrica, etc.
Cada trimestre se presenta el pago fraccionado ( modelo 131 ), que se calcula para cada trimestre igual y en función de los módulos a fecha de 1 enero del año.
Cuando se presenta la declaración de IRPF declara según los módulos del año ( prorrateando si ha habido alguna variación durante el año ) y se puede sólo deducir el importe de la amortización en incentivos para la inversión. También puede aplicar incentivos para el empleo.
En incentivos a la inversión se puede aplicar la amortización del bien de inversión según tablas de amortización; o bien, libertad de amortización en caso que la inversión sea inferior a 601,01 euros y el conjunto de las inversiones no supere los 3005,06 euros.
Cuando una actividad está en régimen simplificado de IVA significa que declara en función de los módulos que determina al inicio del ejercicio para los 3 primeros trimestres ( modelo 310 ). Declara también las entregas y adquisiciones de bienes de inversión.
En el 4º trimestre declara a través del modelo 311 los módulos reales del año, prorrateando si ha habido alguna variación durante el año. Puede restar el IVA soportado de adquisiciones corrientes, hay un mínimo a declarar; pondrá el importe mayor entre la cuota mínima a declarar y la cuota que resulta por los módulos – 1% cuota – IVA sop operaciones corrientes.
También se restará los ingresos realizados en los modelos 310 de los trimestres anteriores.
Con el modelo 390 hacemos el resumen anual de IVA en enero.
Debe llevar la contabilidad y la facturación aunque esté en módulos y régimen simplificado de IVA para ver si incumple los límites de acogerse a estos regímenes y queda excluido, lo que supondrá en el mes de enero del año siguiente comunicarlo a la Adm Tributaria a través modelo 036.
Si se vende un bien de inversión, el empresario girará factura con IVA repercutido y lo incluirá en la declaración periódica.
Si adquiere un bien de inversión también puede deducirse el IVA soportado.



