SCP son las siglas para Sociedad Civil Privada.
Es una sociedad en la que 2 o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo con la intención de realizar una actividad económica y repartir los beneficios según lo pactado o si no se hubiesen pactado, según lo que hayan aportado.
Se constituye mediante documento privado.
Se pueden aportar solamente bienes o dinero ( socio capitalista ) o trabajo ( socio trabajador ).
Es obligatorio que quien sea el socio trabajador ( 1 o más ) curse su alta como autónomo en la Tesorería de la Seguridad Social, en caso de no estarlo.
La administración de la sociedad la puede llevar 1 o más socios.
La responsabilidad de los socios es ilimitada y la sociedad carece de personalidad jurídica.
Trámites :
– contrato civil de constitución: puede ser privado o formalizarse en escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso se deberá inscribir en el Registro Mercantil.
En el contrato se regulan los derechos y obligaciones de los socios y se detalla la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y beneficios de la sociedad.
– declaración de inicio de actividad y solicitud de CIF : a través del modelo 036 en hacienda.
– liquidación del ITP y AJD; se liquida 1% del capital de la sociedad en Generalitat de Catalunya Departament Economia i Finances; a los 30 días naturales del alta en hacienda. Verificar si está exento como medida fiscal transitoria , pero igualmente se presenta el modelo.
– inscripción y alta en el RETA ( Régimen Especial Trabajadores Autónomos ) : se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social. La afiliación se realizará en los 30 días naturales siguientes al alta en hacienda, sólo para los socios trabajadores, que están obligados a cotizar desde el 1er día del mes que se inicia la actividad.
– si se contratan trabajadores será necesario proceder a la afiliación y alta de los trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social. El nº de afiliación del trabajador será válido para toda la vida, por lo que el trabajador que ya tenga nº afiliación sólo se tendrá que dar de alta a nombre de la empresa.
– se deberá comunicar la apertura del centro de trabajo donde se desarrollará la actividad de la empresa.
– se deberá tener libro de visitas siempre que se tengan empleados contratados, para que la inspección de Trabajo realice las oportunas diligencias cuando realiza visitas. El libro se diligenciará antes del inicio de la actividad en Inspección de Trabajo.
Obligaciones fiscales :
– los beneficios de la SCP de calculan por estimación directa ( Ingresos – Gastos ), ya sea directa o simplificada ; o estimación objetiva ( módulos ). Y se declaran por parte de los socios a través de su declaración de Renta, dado que la SCP no presenta Impuesto de Sociedades.
– pagos a cuenta IRPF : cada uno de los socios trabajadores deberá efectuar trimestralmente pagos a cuenta del beneficio del ejercicio , autoliquidando e ingresando a través del modelo 130 / 131.
Ello es así en caso que la actividad de la SCP sea empresarial.
En caso que la actividad sea profesional, si más del 70% de sus ingresos proceden de facturas con retención IRPF no es obligatorio realizar el pago fraccionado trimestral.
– IVA : derá de aplicación uno de los tres regímenes según el tipo de actividad ( recargo de equivalencia, régimen general, régimen simplificado ) de la SCP. Es el mismo funcionamiento que para las personas físicas empresarios o profesionales.
– modelo 347 : la SCP deberá presentar modelo 347 por las operaciones que haya realizado en el año natural anterior superiores a 3005,06 € con cada cliente y proveedor.
No tienen que presentar este modelo quienes estén en estimación objetiva de Renta y régimen simplificado de IVA.
El modelo 347 de presenta en el mes de marzo del año siguiente del ejercicio que se declara.
– modelo 184 : es una declaración informativa en la que se incluyen los datos identificativos de los socios, importe de las rentas obtenidas por la entidad e importe atribuible a cada socio; así como las bases de deducciones y retenciones IRPF.
Este modelo es obligatorio y de presenta en el mes de marzo del año siguiente del ejercicio que se declara.
En caso de 2 socios de la SCP,siendo uno trabajador y el otro capitalista:
– el modelo 184 se presentará con el 100% de rendimiento de actividad económica y 100% retenciones IRPF para el socio trabajador y 50% reducción por la parte de rendimiento actividad económica que el socio trabajador abonará al socio capitalista.
No se declara ningún dato del socio capitalista en el modelo 184.
– el socio trabajador retendrá al socio capitalista el 19% del rendimiento que le abonará, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, ya que es capitalista y no realiza actividad económica ( el importe del rendimiento es el fijado en el contrato de constitución SCP ). La retención se ingresa en hacienda a través del modelo 123 trimestral; y se presenta modelo 193 de resumen anual de retenciones.
En caso que hubiese más de 1 socio trabajador que deban retener al socio/s capitalista/s quien presenta el modelo 123 y 193 es la SCP en vez de los socios trabajadores.
En caso que un trimestre no corresponda retener , se presenta el modelo 123 igualmente pero negativo.
OJO comunicar bien a través del modelo 036 si la SCP está obligada a presentar retenciones a cuenta de capital mobiliario; o si lo hace el socio ( entonces deberá comunicarlo con el modelo 037 del mismo ).
El socio trabajador si sólo trabaja para la SCP, es la SCP la que factura ( con retención si es actividad profesional ), declara el IVA a través del modelo 303, .. Y el socio no se da de alta de actividad económica sino sólo de presentar modelo 123, en su caso; y modelo 130/131 , en su caso ( si las fras de la SCP son sin retención IRPF )
En la declaración de Renta declara el socio trabajador el rendimiento de actividad económica de conformidad con lo declarado en el modelo 184; y el socio capitalista el rendimiento de capital mobiliario según lo declarado en el modelo 193.



