El IRPF, en el artículo 9 de su Ley reguladora, considera que las siguientes rentas están exentas de tributación:
f) Los premios de las loterías, juegos y apuestas del Organismo Nacional de Lotería y Apuestas del Estado u organizados por las Comunidades Autónomas.
g) Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española.
h) Los premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos.
i) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que se especifican siguientemente.
j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.
Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos (artículo 3 del reglamento del IRPF):
Estarán exentos del Impuesto los premios literarios, artísticos o científicos relevantes que reúnan las condiciones siguientes:
• Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
• El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
• El premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
• El premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
• No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas anteriormente.
La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Tener carácter nacional o internacional.
2. No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
3. Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos un periódico de gran circulación nacional.
4. Si se trata de premios convocados por personas jurídicas privadas o por personas físicas, residentes en España, su convocatoria, además de reunir los requisitos señalados en el número anterior, deberá gozar de cierta periodicidad.
5. La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria.
Cuando la Administración Tributaria haya declarado la exención del premio, las personas encargadas del mismo, deberán comunicar a la Administración Tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por él.
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En caso de no cumplir estos requisitos es rendimiento actividad económica / trabajo.
Los requisitos que debe reunir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:
„X Los gastos deben aparecer reflejados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria.
„X Los gastos deben estar justificados, y es un requisito imprescindible para poder deducir el mismo. El criterio administrativo dice que no serán deducibles los gastos y minusvalías que carezcan del soporte documental legalmente exigible: factura completa, recibos, nóminas, escritura pública, etcétera.
„X La imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Esto significa que el criterio aplicable será el de devengo
„X Hay casos especiales donde se pueden utilizar otros criterios, como el criterio de caja o pago, el diferimiento de gastos y la anticipación de ingresos. Estos casos se encuentran explicitamente en la normativa.
La ley no enumera los gastos deducibles -el criterio es que todos lo gastos que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos-, pero si deja constancia específica de aquellos gastos que NO pueden deducirse. Ellos son:
„X Dividendos y otras formas de retribución a los socios por su participación en el capital social.
„X El gasto del Impuesto a las Sociedades.
„X Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones.
„X Las amortizaciones y provisiones que excedan de los límites y supuestos señalados en la norma
„X Las pérdidas en el juego.
„X Los gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o pagados a través de personas o entidades allí residentes, salvo que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado corresponde a una operación o transacción efectivamente realizada.
„X Las dotaciones a provisiones o fondos internos para dar cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
„X Los donativos y liberalidades, con excepción de los siguientes:
„X Los de relaciones públicas con clientes y proveedores.
„X Los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen respecto del personal de la empresa.
„X Los realizados para promocionar las ventas de bienes y prestaciones de servicios.
„X Los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Resumiendo: todos los gastos, que cumplan con los requisitos de contabilización, justificación e imputabilidad al ejercicio pueden ser deducidos de la base imponible del impuesto, con la excepción de aquellos enumerados taxativamente por la normativa.



