A través del modelo 216 declaramos las retenciones de rentas de no residentes obtenidas en España.
Por ejemplo, un empresario americano diseña nuestra página web, es una prestación de servcios realizada en España a efectos de IVA y Renta, si el destinatario es un empresario o profesional ( incluimos SL, SA, entidad sin ánimo de lucro,.. )
Las rentas que obtiene la empresa americana se producen en España, por lo que el pagador español debe retener a la empresa americana sobre el importe de la factura de los servicios recibidos.
Deberemos revisar si hay convenio o no con este país y pedir certificado de residencia al empresario americano para saber si retenemos o no , y qué porcentaje de retención.
Si no retenemos, presentaremos modelo 216 negativo.
Si retenemos presentaremos modelo 216 con ingreso.
Si recibimos servicios de distintos proveedores no residentes, a través del modelo 216 ingresamos las retenciones de todos.
El modelo 216 es trimestral, y sólo lo presentamos si estamos obligados.
Asimismo en enero presentamos modelo 296 de resumen de retenciones, donde detallamos empresarios retenidos e importes.



