Ajuar doméstico Impuesto Sucesiones Octubre 2009
Al liquidar la herencia, se asigna el 3% de la masa hereditaria en concepto de ajuar domestico al heredero, tal como establece el artículo 15 de la L29/87 IS y D. La persona que recibe bienes y derechos en forma de legado, o sea, de forma especifica, lo hace libre…



