Autoconsumo IVA. Octubre 2010

Si como empresario prestamos un servicio o entregamos un bien de forma gratuita, aunque no percibamos ninguna contraprestación, a efectos de IVA, devenga este impuesto y debemos ingresarlo en la declaración trimestral modelo 303; e incluirlo en el resumen anual de IVA modelo 390.

Esta figura se define como autoconsumo externo.

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