Arrendamiento de inmuebles a efectos IRPF. Enero 2007

El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente si concurren las siguientes circunstancias:

que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local afecto destinado exclusivamente a la gestión de la misma

que para el desempeño de la actividad se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa

en caso contrario, los rendimientos se calificarán de capital inmobiliario

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