El arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial únicamente si concurren las siguientes circunstancias:
que en el desarrollo de la actividad se cuente al menos con un local afecto destinado exclusivamente a la gestión de la misma
que para el desempeño de la actividad se tenga al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa
en caso contrario, los rendimientos se calificarán de capital inmobiliario



