1) La adquisición y amortización de acciones o participaciones propias no determinará para la entidad adquirente rentas positivas o negativas (art. 15.10 LIS, L 43/1995, de 27-12).
2) Sin embargo, en el caso de la consulta las acciones propias no se adquieren para su amortización, sino para su enajenación. En este caso, la normativa fiscal no establece ningún criterio diferente del contable, por lo que el beneficio o pérdida obtenidos se integrará en la base imponible de la sociedad.
3) Estas operaciones no tributan por ITP, ya que las transmisiones de acciones están exentas salvo el caso en que el activo de la sociedad esté constituido, al menos en un 50 % , por inmuebles situados en territorio nacional y que el adquirente pase a obtener una posición de control sobre la sociedad.
4) Las operaciones entre la sociedad y los socios se consideran vinculadas en virtud del art. 16 LIS. Por ello, la Administración podría cuestionar los valores convenidos en estas operaciones, en el caso en que supusieran un perjuicio para la Hacienda Pública.



