Alta censal asociación. Marzo 2012

Cuando queremos solicitar alta censal de una asociación deberemos cumplimentar el modelo 036 y presentarlo en hacienda, departamento de Censos, junto con el acta fundacional y estatutos de la asociación inscritos en el Registro de Asociaciones correspondiente.

En caso que no tengamos los estatutos inscritos podemos presentar en lugar de ellos la solicitud de inscripción que nos sella el Registro de asociaciones ( Dep Justicia Generalitat en Catalunya ) y hacienda nos dará un NIF provisional, hasta que aportemos los estatutos incritos, cuando nos dará el NIF definitivo.

A parte de la solicitud del NIF debemos cursar el alta en el censo de empresarios de la asociación de forma simultánea,y cumplimentar los datos relativos al representante de la entidad, que normalmente es el Presidente.

También deberemos cursar el alta en el Impuesto de Sociedades, comunicar la fecha de cierre ejercicio ( normalmente es 31 diciembre ) y tipo de exención del impuesto de sociedades.

Para las asociaciones la exención es la 9.3 LIS ( exención parcial )

Si la entidad además va a prestar servicios o entregar bienes, deberá darse de alta de epígrafe de actividad económica y alta de IVA ( normalmente en régimen general )

En caso que la entidad destine un tiempo de actividad hasta empezar a facturar, el alta de IVA se pedirá como alta previa, para que de esta manera pueda deducir IVA y pedir su devolución, en su caso siempre.

Cuando la entidad empiece a facturar, deberá modificar el alta censal para comunicar su alta de IVA habiendo comunicado antes su alta previa.

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