La entidad sin ánimo de lucro declara los ingresos por subvenciones cuando recibe la resolución de su otorgamiento.
Si justifica la subvención al ejercicio siguiente y resulta que se modifica a la baja el importe concedio de subvención, deberá considerarlo contable y fiscalmente en el ejercicio en que se resuelve la modificación; no en el de su otorgamiento.



