Prorrata. Cuotas socios y subvenciones. Enero 2007

La prorrata es de aplicación cuando el sujeto pasivo en el ejercicio de si actividad efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen derecho a deducción y otras que no den derecho a deducción.

No dan derecho a deducción las que son operaciones sujetas a IVA pero exentas por aplicación del art 20 LIVA. Por ej, las cuotas de socios, las prestaciones de servicios realizadas con carácter de asistencia social..

En el caso de subvenciones, tanto si son de explotación como de capital, se incluirán en el cáculo de la prorrata únicamente si están vinculadas al precio de venta. En caso contrario, no se incluyen en el denominador de la prorrata.

prorrata = operaciones con IVA / operaciones con y sin IVA ( incluye cuota socios, NO donativos, SI subvenciones si están vinculadas al precio de venta )

Consulta vinculante V0320-06

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