La obtención de un premio por un concurso, rifa o juego de azar es una ganancia patrimonial que, si no supera los 300 euros no está sujeta a retención. También sucede si se da un premio en un concurso que participan estudiantes, profesionales y otras personas sin profesión, es una ganancia patrimonial porque no se reconoce un mérito profesional.
La obtención de un premio por reconocimiento de un mérito profesional ( científico, artístico, literario, musical, .. ) es rendimiento de actividad económica y está sujeto a retención a cuenta IRPF de 15%.
En caso que el premio por reconocimiento de un mérito profesional se abone a un no residente habrá que ver si existe Tratado para evitar la doble imposición. Si lo hubiera, puede sueder que la renta no esté sujeta a retención en España ( sería del 24 % ) y tributaría el no residente en su país por su renta mundial ( p ej México ). Si no lo hubiera el no residente soportaría retención en España y en su declaración de IRPF se descontaría la menor cantidad entre lo tributado en España y lo que hubiera tributado de haber obtenido esa renta en su país ( p ej Dinamarca ).



