Ajuar doméstico Impuesto Sucesiones Octubre 2009

Al liquidar la herencia, se asigna el 3% de la masa hereditaria en concepto de ajuar domestico al heredero, tal como establece el artículo 15 de la L29/87 IS y D.

La persona que recibe bienes y derechos en forma de legado, o sea, de forma especifica, lo hace libre de cargas y sin asignarse la parte proporcional del ajuar domestico.

El valor del ajuar doméstico es una presunción legal y es completamente independiente de los muebles y enseres que se encuentren en cualquiera de los inmuebles del causante.

El 3% de ajuar domestico corresponde al heredero.

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