Al liquidar la herencia, se asigna el 3% de la masa hereditaria en concepto de ajuar domestico al heredero, tal como establece el artículo 15 de la L29/87 IS y D.
La persona que recibe bienes y derechos en forma de legado, o sea, de forma especifica, lo hace libre de cargas y sin asignarse la parte proporcional del ajuar domestico.
El valor del ajuar doméstico es una presunción legal y es completamente independiente de los muebles y enseres que se encuentren en cualquiera de los inmuebles del causante.
El 3% de ajuar domestico corresponde al heredero.



