Datos facturas y libros registro IVA. Octubre 2010

Reglamento de facturación: RD 1496/2003:

Las facturas para que sean legales y podemos deducirnos el IVA, deben ser completas; es decir, deben contener todos los datos:

– nombre y apellidos de emisor de la fra y de su destinatario

– domicilio fiscal de emisor de la fra y su destinatario. Si el destinatario es particular, no hace falta incluir su domicilio.

– NIF / CIF de emisor y destinatario de la fra

– lugar y fecha de emisión de la fra

– nº de fra

– concepto de fra

– base imponible, tipo de IVA, IVA repercutido y total factura.

En las copias de las facturas debe hacerse constar esta condición.

Si la operación está exenta o no sujeta, se debe incluir en la factura una referencia a las disposiciones Dir 77/388/CEE ( Sexta Directiva; actualmente Dir 2006/112/CE ) o a los preceptos correspondientes de LIVA.

Factura de caja. En las operaciones cuya contraprestación es inferior a 100 euros ( IVA no incluido ) realizadas para particulares, no es obligatorio poner los datos de identificación del destinatario.  Este límite se puede excepcionar por parte de la Administración Tributaria para determinados sectores de actividad.

Cundo se incluyen varias operaciones en la misma factura, se deberá especificar por separado la parte de base imponible de cada una de ellas : la parte exenta o no sujeta a IVA y/o las sujetas a distintos tipos de IVA.

El libro registro de facturas emitidas deberá contener inscritas las facturas una por una.

Son admisibles asientos resúmenes referidos a varias facturas o documentos sustitutivos , en los que se hará constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global , tipo impositivo cuota global de facturas ordenadas correlativamente y expedidos en la misma fecha , y nº inicial y final de documentos anotados; siempre que se cumplan a la vez las siguientes condiciones :

a) no sea perceptiva la identificación del destinatario ( facturas a particulares inferiores a 100 € de base imponible )

b) operaciones documentadas referidas a un mismo año natural

c) operaciones documentadas en que sea aplicable el mismo tipo impositivo.

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