Una entidad sin ánimo de lucro que no tiene actividad económica o bien está exenta a efectos de IVA, percibe subvención.
No incluirá en el modelo 347 las operaciones exentas de IVA con motivo de su reconocimiento de entidad de carácter social ( art 20.3 LIVA ) pero sí incluirán las subvenciones que perciban de otras entidades y sean superiores en su importe a 3005,06 €.
El importe de subvención a declarar es el que corresponde a las órdenes de pago correspondientes al ejercicio.
Una subvención otorgada pero por la cual no se ha recibido orden de pago, no la incluiremos en este ejercicio sino en el que hayamos recibido la orden de pago.
Consulta vinculante V0209-08.



