La venta de chatarra es una operación no sujeta o con inversión de sujeto pasivo.
Quien entrega la chatarra factura sin IVA por aplicación del art. 84.1.2º c) LIVA.
La operativa es la misma que en el caso de entregas de bienes intracomunitarias, se produce la inversión del sujeto pasivo, de forma que es el chatarrero quien se autorrepercute el IVA.
El vendedor igualmente declara esta operación en el modelo 303 de IVA trimestral ( casilla 44 ) y en el modelo 390 de resumen anual de IVA ( casilla 110 ).
La cuenta contable de ingreso es ( 703. ) Venta de subproductos y residuos.