Ttipo IVA obras Enero 2011

Las obras en un inmueble pueden ir al tipo de IVA 8% o 18%.

Para determinar a qué tipo de IVA van deberemos distinguir

si es una obra de rehabilitación o no.

Si no es rehabilitación, sólo el IVA es 8% en caso de reforma de vivienda por un particular para sí.

Si es rehabilitación sólo IVA 8% para los siguientes conceptos:

colocación de grifería

caldera

bancadas de mármol

azulejos

parquet

paredes de pladur

pavimento

puertas de paso

mamparas

sanitarios

iluminación de cocinas y baños

climatización

escayola

radiadores

pintura

El resto de conceptos tributan IVA 18%.

Decimos que una obra es rehabilitación, a efectos de IVA si

– más del 50% del coste es consolidación y tratamiento de estructuras, cubiertas, fachadas

– y el coste de la rehabilitación supere el 25% del precio de adquisición del inmueble o valor de mercado ( excluido valor del suelo )

Consulta vinculante V1195-10

Consulta vinculante V1152-10

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