Las obras en un inmueble pueden ir al tipo de IVA 8% o 18%.
Para determinar a qué tipo de IVA van deberemos distinguir
si es una obra de rehabilitación o no.
Si no es rehabilitación, sólo el IVA es 8% en caso de reforma de vivienda por un particular para sí.
Si es rehabilitación sólo IVA 8% para los siguientes conceptos:
colocación de grifería
caldera
bancadas de mármol
azulejos
parquet
paredes de pladur
pavimento
puertas de paso
mamparas
sanitarios
iluminación de cocinas y baños
climatización
escayola
radiadores
pintura
El resto de conceptos tributan IVA 18%.
Decimos que una obra es rehabilitación, a efectos de IVA si
– más del 50% del coste es consolidación y tratamiento de estructuras, cubiertas, fachadas
– y el coste de la rehabilitación supere el 25% del precio de adquisición del inmueble o valor de mercado ( excluido valor del suelo )
Consulta vinculante V1195-10
Consulta vinculante V1152-10