Desde 1 de enero de 2011 se suprime la obligación de emitir autofactura para autorrespercutir IVA en caso de inversión del sujeto pasivo:
prestación de servicios realizada por un empresario intracomunitario a empresario establecido en territorio de aplicación del impuesto ( TAI ) ,en caso de localizarse el servcio prestado en destino.
Los requisitos de la factura emitida por el empresario intracomunitario se regulan por normativas comunitarias, no interiores.En este caso coinciden los mismos requisitos, incluida la obligación de suministrar NIF IVA al prestador de servicios para que la factura se emita sin repercusión del IVA del pais de origen del servicio ( que además no sería deducible en declaración trimestral de IVA ).
Se suprime asimismo la obligación de anotar las autofacturas en el libro registro de facturas emitidas, pro lo que se contabilizan de la misma manera que las adquisiciones intracomunitarias de bienes ( AIB ).
No obstante, se declaran en modelo 303 ( a diferencia de las AIB ) junto con las bases imponibles e IVA repercutido y soportado, que los correspondientes a las operaciones interiores.
Lo mismo en el modelo 390 de resumen anual de IVA.
Igualmente estas operaciones se declaran en el resumen de operaciones intracomunitarias modelo 349.