Hacemos la regularización del IVA soportado en bienes de inversión, tanto en caso de prorrata con diferencia de más de 10 puntos entre la prorrata del año de la inversión y la correspondiente al período de regularización; como en caso de haber adquirido el bien de inversión deduciendo el IVA soportado y haberlo vendido exento de IVA antes de haber terminado el plazo de mantenimiento de la inversión :
año de inversión + 4 años para bienes muebles
año de inversión + 9 años para bienes inmuebles