Regla de prorrata
La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: general y especial.
La regla de prorrata general se aplicará cuando no se den las circunstancias de aplicación de la prorrata especial.
La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:
Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 % del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. En este caso nos encontramos en un mismo epígrafe de actividad y podemos imputar gastos a los ingresos sujetos a IVA y a los exentos de forma clara. Por ejermplo, epigrafe educación: actividades exentas de IVA por finalidad de asistencia social y actividades de formación sujetas a IVA sin finalidad de asistencia social; todo ello para una entidad sin ánimo de lucro.
Se aplica asimismo la prorrata especial y general cuando coexisten dos epígrafes de actividad y difieren en más de 50 puntos en el código CNAE.
Entonces se aplica el régimen de deducción de IVA soportado para cada actividad según prorrata ; y aplicamos prorrata general para los gastos comunes a ambas actividades.