Pérdidas por créditos por insolvencias deducibles fiscalmente Diciembre 2009

Para que que un crédito por insolvencias contabilizado como pérdida sea fiscalmente deducible es necesario que cumpla alguna de las circunstancias ( art 12.2 LIS ) en el momento del devengo del impuesto ( 31 dic ):

– transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación

– declaración de concurso del deudor

– deudor procesado en delito de alzamiento de bienes

– reclamación judicial de las obligaciones, ya sea litigio judicial o procedimiento arbitral

salvo que estén afianzados, garantizados o sean renovados o prorrogados expresamente

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