Para que que un crédito por insolvencias contabilizado como pérdida sea fiscalmente deducible es necesario que cumpla alguna de las circunstancias ( art 12.2 LIS ) en el momento del devengo del impuesto ( 31 dic ):
– transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación
– declaración de concurso del deudor
– deudor procesado en delito de alzamiento de bienes
– reclamación judicial de las obligaciones, ya sea litigio judicial o procedimiento arbitral
salvo que estén afianzados, garantizados o sean renovados o prorrogados expresamente