Cuando los créditos correspondientes a cuotas repercutidas resulten total o parcialmente incobrables puede reducirse la base imponible simpre que se cumpla
que el destinatario de las operaciones sea empresario o profesional, o que la base imponible sea superior a 300 euros
que el crédito impagado lleve al menos 2 años desde la fecha del devengo
que el cobro del crédito se haya reclamado judicialmente
que la modificación se realice en los 3 meses siguientes al final del plazo de los 2 años señalado