Para que el impuesto que haya gravado los bienes y servicios adquiridos o importados por el sujeto pasivo sea deducible es necesario que éstos estén directa y exclusivamente afectados al ejercicio de su actividad.
Se exceptúan de esta regla los bienes de inversión.
Cuando se trate de automóviles de turismo se entiende que tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial ( el otro 50% se presume que se destina al uso particular ); aunque cabe la posibilidad de destruir la presunción con prueba en contrario.
Si una empresa adquiere un vehículo y corre con los gastos de mantenimiento ( combustible, reparaciones.. ) podrá deducir el 50% del IVA soportado, salvo que pruebe que la afectación es mayor. Pero si el empresario sólo resarce los gastos por la utilización del vehículo que es propiedad del empleado, dado que no está el vehículo integrado en el patrimonio empresarial, no podrá deducirse el IVA soportado.