Con carácter general las empresas que adquieren bienes de inversión se deducen íntegramente el IVA soportado en el año en que se produce la adquisición.
No obstante, cuando la empresa está sometida a la regla de prorrata, será necesario regularizar durante 4 años esta deducción, siempre que el índice de prorrata de cada año, en relación con el del año que se realizó la adquisición, tenga una diferencia superior a diez puntos porcentuales. En el caso de terrenos y construcciones, la regularización se efectuará durante los 9 años siguientes a la adquisición.
También deberá regularizar el IVA soportado deducido en caso que modifique la afectación del bien de inversión a la actividad empresarial.
Un bien no está exclusivamente afectado a la actividad cuando:
– se utilice alternativamente a actividades empresariales y profesionales de distinta naturaleza.
– cuando se utilice simultáneamente a actividades empresariales o profesionales y actividades privadas.
– cuando no figure en la contabilidad o registros oficiales de actividad del sujeto pasivo.
– cuando no estén afectados al patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.