Inscripción en el ROI para quienes prestan y reciben servicios intracomunitarios. Septiembre 2011

Están obligados a inscribirse en Registro de Operadores Intracomunitarios, quienes realizan y reciben Servicios de países del entorno de la UE, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) de adaptación de la interpretación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en relación con las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

El ROI forma parte del Censo de Obligados Tributarios, que a su vez forma parte del Censo de Contribuyentes.

Hasta 31 de diciembre de 2010 era obligatorio inscribirse en el ROI para obtener el número de identificación de operador intracomunitario (NOI) antes de realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Dicho número se obtiene al acceder al ROI y coincide con el NIF con las letras ES añadidas al inicio.

Asimismo, era necesario asegurarse de que el proveedor o cliente comunitario también estaba dado de alta en el ROI de su país, a efectos de la tributación correcta de las operaciones intracomunitarias.

Por tanto, desde 1 de enero de 2010 deben figurar en el ROI (y obtener el NOI), con anterioridad a la realización de la operación, todas las personas o entidades que vayan a realizar:

Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Prestaciones de servicios intracomunitarias, efectuadas o recibidas.  

Paralelamente, la necesaria comprobación de que el proveedor o cliente comunitario también está dado de alta en el ROI de su país, se extiende a los proveedores o clientes comunitarios de las prestaciones de servicios.

Implicaciones de la inscripción en el ROI
La inscripción en el ROI es imprescindible para que la operación intracomunitaria tenga el tratamiento previsto en la Ley del IVA, es decir, realizar:

Las entregas intracomunitarias de bienes sin repercutir IVA.
Las prestaciones de servicios intracomunitarios sin repercutir IVA.  

En caso contrario, es decir, si no se está inscrito en el ROI, en ambos casos deberá repercutirse la correspondiente cuota del IVA.

Como se ha dicho, también es necesario comprobar que el proveedor o cliente comunitario está inscrito en el ROI de su país, de modo que:

Si se comprueba que figura en el ROI de su país, la operación intracomunitaria podrá tener el tratamiento propio de su naturaleza, es decir, las entregas intracomunitarias y las prestaciones de servicios (por lo general) estarán exentas de IVA y las adquisiciones intracomunitarias y las prestaciones de servicios (por lo general) estarán no exentas.
Pero si se comprueba que el cliente o proveedor intracomunitario no figura en el ROI de su país, la operación intracomunitaria pierde su naturaleza y el tratamiento pasa a ser el siguiente: las entregas intracomunitarias no estarán exentas de IVA español y por lo tanto deberá repercutirse éste en la factura. Y lo mismo ocurrirá con las prestaciones de servicios.  

Alta y baja en el ROI
Quienes deban formar parte del ROI han de solicitar el alta en el mismo mediante la presentación del Modelo 036 por vía telemática o mediante impreso (en la Administración de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal del titular o por correo certificado).

Sin embargo, quienes figurando en el ROI, no realicen durante doce meses ninguna operación intracomunitaria, deben solicitar la baja en el mismo también a través del Modelo 036.

Comprobación de la inclusión en el ROI

Es aconsejable verificar si se está incluido en el ROI, consultándolo en Internet –sin necesidad de certificado de usuario- siguiendo la ruta:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

Para comprobar que el proveedor o cliente comunitario está inscrito en el ROI de su país es imprescindible disponer del certificado de usuario con el que acceder a la página web de la Agencia Tributaria, siguiendo la ruta indicada hasta llegar a “Operadores intracomunitarios no españoles”.

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