Para realizar estas actividades las entidades sin ánimo de lucro deben igualmente comunicar alta de epígrafe en hacienda a través del modelo 036 de declaración censal antes de empezar a realizar dicha actividad.
loteria : epígrafe 873 como expendedores no oficiales es para persona fisica, para persona juridica es epígrafe 999
rifas y tómbolas : epígrafe 982.2
ventas de refrescos : epigrafe 6713
IVA tómbolas y rifas exento : art 20.uno 19 LIVA
IVA loterias exento por el importe de la participación e IVA tipo general por el recargo sobre la participación.
La venta de loteria es prestación de servicios, aunque haya una parte que es donación, y aunque el resultado de la venta
de loteria sea 0 €
Venta de refrescos es IVA reducido por hosteleria y restauración.