Fiscalidad tómbolas, loterias, rifas, ventas refrescos ONL Septiembre 2012

Para realizar estas actividades las entidades sin ánimo de lucro deben igualmente comunicar alta de epígrafe en hacienda a través del modelo 036 de declaración censal antes de empezar a realizar dicha actividad.

loteria : epígrafe 873 como expendedores no oficiales  es para persona fisica, para persona juridica es epígrafe 999

rifas y tómbolas : epígrafe 982.2

ventas de refrescos : epigrafe 6713

IVA tómbolas y rifas exento : art 20.uno 19 LIVA

IVA loterias exento por el importe de la participación e IVA tipo general por el recargo sobre la participación.

La venta de loteria es prestación de servicios, aunque haya una parte que es donación, y aunque el resultado de la venta
de loteria sea 0 €

Venta de refrescos es IVA reducido por hosteleria y restauración.

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