Exclusiones al derecho a deducir IVA soportado. Atenciones a clientes Diciembre 2009

No son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados y terceras personas.

No se consideran atenciones a clientes las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor. En este caso las entregas a título gratuito de obsequios de escaso valor o muestras comerciales no están sujetas a IVA y dan derecho a deducir el IVA soportado.

Las entregas a título gratuito ( autoconsumo ) no están sujetas a IVA ni dan derecho a deducir. La entrega de bienes sin contraprestación o sin vinculación a la compra de otros productos, las cuotas soportadas no son deducibles y las transmisiones de los mismos no están sujetas al impuesto.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios con fines de promoción a título gratuito están exentas de IVA. La entrega de un importe en metálico a cambio de no obtener ningún bien que queda para la empresa/asociación o un servicio está exento de IVA.

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