Efectos de la opción por el régimen de las entidades sin ánimo de lucro ley mecenazgo. Octubre 2011

Efectos de la opción por el régimen de las entidades sin ánimo de lucro
MC 9450
MCFC 9558s.
DGT CV 4-4-11

Los efectos derivados de la opción por el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos se producen en el mismo ejercicio en el que se comunica dicha opción.

Una asociación sin ánimo de lucro plantea en qué ejercicio surte efectos la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, y, en concreto, los referidos a la obligación de registro de las donaciones y a su posible deducción en los correspondientes impuestos de los donantes. 

La DGT aclara que, una vez que la asociación haya ejercitado la opción por el régimen especial, este es aplicable en el período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de la presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y en los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen especial, por lo que, si esta asociación ha comunicado a la Administración tributaria su opción por el régimen fiscal especial en el año 2010, dicho régimen será de aplicación en ese ejercicio 2010. 

De esta forma, dado que los incentivos fiscales al mecenazgo son aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan a favor de las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial (L 49/2002 art.16 a 27), esta asociación se considera entidad beneficiaria del mecenazgo en el mismo ejercicio 2010 y en él son de aplicación las oportunas deducciones. 

Por último, estas entidades beneficiarias han de remitir a la Administración tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural. El plazo previsto reglamentariamente para la presentación de esta declaración es el mes de enero de cada año, en relación con los donativos percibidos en el año inmediato anterior.

Si el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos es aplicable en el ejercicio 2010, la entidad debe presentar en el mes de enero de 2011 la declaración informativa (modelo 182) referida a las certificaciones emitidas por donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante el ejercicio 2010, las cuales podrán ser objeto de deducción, en su caso, en la declaración personal de los donantes correspondiente al mismo ejercicio.

Se han cerrado los comentarios