En caso que realicemos una donación a una Fundación o Asociación no residente, sólamente podremos aplicarnos la deducción en nuestra declaración de IRPF o Sociedades en caso la entidad no residente se regule por la Ley 49/2002; lo que significa que disponga de sede en España; en caso contrario, la fiscalidad del otro país no va a ser aplicable a nuestra tributación en España.