Real Decreto 1496/2003 de 28 noviembre sobre supuestos de expedición de facturas.
El tique es documento sustitutivo de factura. Es justificante de venta.
Pueden emitir tique el comercio minorista ( sea empresario persona física o sociedad ) y se presta el servicio a un particular ( lavado de coches, venta de helados, venta de discos,.. ). No obstante, si el comprador es un empresario o profesional puede pedir que el comercio minorista le expida la correspondiente factura.
El emisor del tique podrá detallar en el mismo el importe de IVA o indicar si el IVA está incluido.
Si es empresario persona física declará el IVA de conformidad con el sistema que esté dado de alta ( régimen simplificado o régimen general ). Si es una sociedad siempre declarará IVA en régimen general.
A efectos del impuesto de sociedades, el tique es un justificante de ingreso para el comercio minorista, y de gasto para el perceptor del bien o servicio.