Detalles para el modelo 390. Enero 2011

Cuando cumplimentamos el resumen anual de IVA, modelo 390, debemos informar de los siguientes detalles:

Operaciones en régimen general ( apartado 5 ):

detallamos el IVA devengado :

– en régimen odinario ( las fras que emitimos ), indicando bases y cuotas según tipo impositivo: 4%, 8%, 18%

– de adquisiciones intracomunitarias de bienes ( AIB ) , indicando bases y cuotas según tipo impositivo : 4%, 8%, 18%

( el que hubiera correspondido de haberse prestado en servicio en el territorio de aplicación del impuesto TAI )

– de adquisiciones intracomunitarias de servicios : indicando bases y cuotas según tipo impositivo : 4%, 8%, 18%

( autofacturas por inversión del sujeto pasivo )

detallamos el IVA deducible:

– en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes , indicando las bases y cuotas según tipo impositivo

– en operaciones interiores de bienes de inversión, indicando las bases y cuotas según tipo impositivo

– en importaciones de bienes corrientes y de inversión, indicando las bases y cuotas según tipo impositivo

– en AIB corrientes, detallando bases y cuotas según tipo impositivo

– en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, detallando bases y cuotas según tipo impositivo

– en adquisiciones intracomunitarias de servicios, detalalndo bases y cuotas según tipo impositivo

Volumen de operaciones ( apartado 10 )

a) operaciones realizadas en el ejercicio

– importe total de ventas realizadas en régimen general . No incluimos las fras exentas de IVA ni las autofacturas ( no es una prestación de servicios )

– importe de operaciones exentas sin derecho a deducción, que son las que incluimos en el cálculo de la prorrata ( operaciones exentas de IVA según art 20 )

– etc

b) operaciones específicas:

– adquisiciones intracomunitarias exentas de bienes y servicios

– servicios localizados en el TAI por inversión del sujeto pasivo

El importe que detallamos de operaciones especificas deberá coincidir con el importe declarado en el modelo 349.

 El importe de bases de IVA soportado que declaramos en el modelo 390 es el correspondiente a las bases íntegras; es decir, sin aplicación del porcentaje de prorrata.

Se han cerrado los comentarios