Deducción cuotas de socio como donativos Ley 49/2002 Abril 2009

El artículo 17.1 de la Ley 49/2002 regula los donativos que dan derecho a deducción, y exige que estos sean irrevocables, puros y simples. La característica es la gratuidad total.

Las donaciones remuneratorias, es decir las que responden a servicios prestados o que se prestarán en el futuro, no generan derecho a deducción, y no pueden emitir certificado de donaciones por las mismas.

Si las cuotas de socios se consideran una donación remuneratoria de un servicio, entonces no generan la deducción por donaciones para sus donantes.

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