Deducción compra vehículo Febrero 2007

Las leyes fiscales tocan de manera diferente la deducción a que la compra de dicho vehículo dará lugar.

Así, para el IRPF sólo se acepta la afectación del vehículo a la actividad cuando se utiliza exclusivamente para ésta.

La ley del iva, sin embargo, permite una afectación parcial, por ejemplo (y no suele dar mayores problemas) al 50%.

La afectación o no del vehículo a la actividad es un tema muy importante, ya que si el bien está afecto, lo estarán también los gastos que genera, y si no, sólamente podremos deducir (en puridad) algún dinero en concepto de kilometraje. La ley dispone que para que pueda considerarse la afectación total del bien a la actividad económica, el administrado tendrá que probarlo por cualquiera de los medios admitidos generalmente en derecho. Esto implica, en la práctica la imposibilidad de dicha prueba.

Se recomienda afectar el vehículo a la actividad sólamente si se puede demostrar (con comidas que se hagan en sitios alejados del centro de trabajo, o cualquier otro medio ( facturas, o tickets de aparcamiento de sitios lejanos, o con el hecho de que los clientes se encuentren en sitios que requieran del uso del coche… etc.))que se utiliza mucho mucho el coche en la actividad, entonces afectaría el coche a la actividad al 100%.

Si se usa verdaderamente mucho el coche en la actividad se puede afectar (y deduce todo) si no,  mejor no afectar a efectos de IRPF y sí hacer una afectación parcial de iva al 50%, que eso no  trae problemas practicamente en ningún caso. 

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