Datos modelo 347. Septiembre 2010

Información a incluir en el modelo de operaciones con terceras personas (347).

RD 1065/2007 art 31 y siguientes.

a) facturas de arrendamiento de local

El consultante es un arrendador de un bien inmueble destinado a una actividad mercantil, cuya renta fue retenida y declarada en el modelo informativo 180 por el pagador. Se pregunta si, a pesar de lo anterior, habrá que incluir esta operación de arrendamiento en el modelo 347.

Se contesta que el citado modelo de operaciones con terceros incluye información separada sobre arrendamientos de locales de negocios, debiéndose consignar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios par la localización de los inmuebles arrendados.

Por otra parte, en este modelo se excluyen, del deber de declaración, las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información mediante declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente, como sería el resumen anual de retenciones 180.

Sin embargo, se concluye que el arrendador debe declarar la operación en el 347 porque el contenido no es coincidente, suponemos que porque el modelo 180 no incluye localización y referencia catastral del inmueble.
 

b) rentas de no residentes:

las rentas de no residentes declaradas en otros modelos ( 216, 296,… ) no es necesario que las incluyamos en el modelo 347 siempre que los datos a incluir en el modelo 347 sean coincidentes con los que se incluyeron en los modelos ya presentados.

c) subvenciones :

se declaran las subvenciones percibidas de importe superior a 3005,06 €, según criterio de fecha de ordenamiento del pago. En caso de subvención otorgada y no ordenado el pago; o parte del mismo, se declara en el ejercicio que se ordene el pago.

art. 35.4 RD 1065 / 2007, reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión

d) operaciones intracomunitarias :

si coinciden los datos que vamos a incluir en el modelo 347 con los incluidos en el modelo 349 , no es necesario volver a declararlos.

 e) régimen simplificado de IVA:

no se presenta modelo 347

f) profesionales :

los profesionales que emiten facturas con retención, dado que las mismas ya se declaran en el modelo 190 por parte de los pagadores de las facturas, y los datos son coincidentes, no es necesrio incluirlas en el modelo 347; ni por parte del emisor de la fra ni del pagador.

g) facturas exentas de IVA por entidad carácter social : operaciones exentas realizadas por entidades sin ánimo de lucro que tengan reconocido su carácter social ( art 20.tres LIVA ) , no se declaran.

Pero sí declaramos las operaciones exentas por otras exenciones rogadas a la Administración, como art 20.1.14º LIVA,

art 20.1.8º LIVA, etc

 h) hojas TC seguridad social : no incluimos los gastos de seguridad social del declarante 

i) subvenciones : consulta vinculante V0209-08.

las subvenciones que financian actividades exentas por el carácter social de la entidad ( actividades art 20.tres LIVA , asistencia social , cuotas de socios ) no se incluyen en el modelo 347.

Sí se incluyen las subvenciones que financian el resto de prestaciones de servicios ( carácter cultural, … )

j) donativos / donaciones : los donativos y subvenciones no se incluyen en el modelo 347, ya que es una entrega gratuita de dinero.

Las entidades acogidas a la ley 49/2002 declaran las donaciones en el modelo 182.

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