Exclusiones al derecho a deducir IVA soportado. Atenciones a clientes Diciembre 2009

No son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados y terceras personas. No se consideran atenciones a clientes las muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor. En este caso las entregas a título gratuito de obsequios de escaso…

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