Alta régimen fiscal ley 49/2002 . Marzo 2012

Cuando una asociación recibe la utilidad pública o se encuentra inscrita en Aecid como ONGD, puede solicitar acogerse al régimen fiscal de la ley 49/2002 .

Una de las ventajas de este régimen es que permite a los donantes recibir cerificado de donación para deducir en sus impuestos, 25% en caso de persona fisica y 35% del importe donado en caso de persona juridica, en lineas generales.

( ver otras consultas desarrolladas en preguntas frecuentes de esta web )

Para comunicar la adhesión a este régimen fiscal, la asociación lo hará a través de la modificación de la declaración censal modelo 036, marcando la casilla 651 y 653 de alta régimen ley 49/2002 y casilla 624 y 644 de exención parcial impuesto sociedades art 9.2 LIS.

Podrá aplicar este régimen para los impuestos anuales y para las donaciones por todo el ejercicio que se cierre con posterioridad a la fecha efectiva de modificación censal.

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